Un enfoque de los derechos humanos para las políticas sociales: ¿que podría aportar?

Boston Irish Famine Memorial (N. Fustier, 2010)

Esta entrada surge de la confluencia de varios factores: los reflexiones de colegas sobre la protección de las personas mayores, sobre el asistencialismo disfrazado de solidaridad que caracteriza determinadas épocas del año y, también, por mi participación en un proyecto que me ha permitido conocer el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes de México.


A finales de este año se cumplirán 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; a lo largo de estas décadas se han ido aprobando convenciones internacionales que se centran en derechos de algún grupo de población o en alguna situación concreta: sobre los Refugiados (1951), para eliminar la Discriminación Racial (1966), para eliminar la discriminación contra la mujer (1975), sobre los Derechos de los Niños (1989), para la protección de trabajadores migratorios y sus familias (1990), sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). Según la Constitución Española, las normas internacionales, una vez firmadas y ratificadas, pasan a ser el patrón bajo el que se interpreten los derechos fundamentales y las libertades (artículo 10.2, CE).
Y, aunque lo parezca, no voy a entrar a valorar aspectos de política general, sino que quiero reflexionar sobre los derechos humanos en tanto que marco en el que desarrollar las políticas sociales.

En estas últimas semanas se han escrito diversas entradas a blogs relacionadas, de una manera u otra, con la deriva asistencialista que han ido tomando los servicios sociales y a ellas se les debería añadir noticias que van apareciendo sobre el acceso (limitado) a la sanidad, el futuro de las pensiones, etc.
La idea de esta entrada me surge a raíz de una experiencia concreta, en el pasado mes de noviembre participé en un proyecto con el Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de México e hice una inmersión importante. Cuando preparaba el viaje y empecé a leer los documentos vi que en México habían aprobado, en diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA, por abreviar) y observé que esta ley es una aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ONU: por una parte, el reconocimiento de los derechos allí recogido y, por la otra, la disposición de medidas para garantizar que las niñas, niños y adolescentes los puedan disfrutar.
Eché una vista a nuestra regulación y, sorpresa, sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, a nivel estatal, está regulado el sistema de protección en el marco del Código Civil y la normativa procesal (ver). En Catalunya, en 2010, se aprobó la Ley de los Derechos y las Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia (ver aquí en versión castellana) en la que se dedica un Título entero a los derechos (civiles y políticos, en el ámbito familiar, de bienestar material y personal, de salud, de educación, en el ámbito social, en el medio ambiente y espacio urbano, en la educación en tiempo libre y la práctica deportiva, en la publicidad y medios de comunicación y en el consumo de productos y servicios) pero, una vez más, la parte sustantiva se dedica a la protección.

No es que piense que no es necesaria la protección, obviamente es imprescindible articular medidas cuando los derechos de las niñas, niños y adolescentes son vulnerados; lo que si sucede es que la ley tiene como dos enfoques distintos: en la parte de enunciado de derechos estaríamos ante una visión garantista general, que reconoce a la infancia y la adolescencia una serie de derechos que, por otra parte, emanan de la Convención y, por la otra, una nueva versión de una ley muy antigua: cuando habla de prevención y protección se centra en la casuística y no se vincula directamente con los derechos anteriormente enunciados.

Ahí quería llegar, en la práctica de la atención a la infancia y la adolescencia (y sería aplicable en otras circunstancias) hay un olvido generalizado a los derechos: no hay correlación entre los derechos que se dice reconocer y las acciones que se impulsan desde las políticas sociales, que quedan limitadas a determinadas situaciones, pero, incluso diría más, no solo no hay una vinculación estrecha, sino que ni siquiera hay un discurso de los derechos en esa práctica. 

Vuelvo a la experiencia mexicana, una de las cosas que más me sorprendió fue que todas las personas con las que hablamos (y fueron muchas) todas tenían un relato muy claro sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes: sus objetivos estratégicos están vinculados con la protección de esos derechos. Es posible, porque las cosas no se cambian solo con el lenguaje, que buena parte de las acciones que se desarrollan desde las distintas áreas sean muy parecidas a nuestras prácticas, pero el reconocimiento de estar incidiendo en los derechos me parece un relato muy potente. Pongo un ejemplo: en los casos de protección de infancia (según nuestra nomenclatura) o protección especial (según la suya), es decir, los casos de riesgo o desamparo (esos que sí tenemos regulados) los planes de actuación, como mínimo en Catalunya, reciben el nombre de “Planes de Mejora”, en México se les llama “Planes de Restitución de Derechos”. Insisto, quizás la práctica no difiere, pero el poder de una u otra nomenclatura sí que me parece significativo: “no vamos solo a mejorar, vamos a restituir los derechos”.

Este ejemplo me dio que pensar, porque como bien recoge Belén Navarro en su entrada “La protección, también judicial, de las personas mayores” (aquí) esta situación de dispersión en la protección de los derechos no se produce solo en la infancia, sino también en las personas mayores, en las personas en situación de dependencia o cualquiera otras en las que el disfrute de los derechos queda limitado por la situación social.

Hoy mismo leía un artículo con un título sugerente “Don’t blame social workers. It’s the system that’s broken” (aquí) en el que al hilo de una comedia de un canal de TV sobre una trabajadora social del sistema de protección infantil y de un caso concreto se plantean toda una serie de cuestiones, especialmente sobre ética y derechos humanos.

Porque lo más sorprendente de esta dispersión legal, y también competencial, es que cuando todo falla, cuando se producen los más graves atentados a los derechos humanos en situaciones concretas, parece que entonces, y solo entonces, el mundo se vuelca en averiguar qué es lo que no han hecho los servicios sociales y, en especial, l@s trabajador@s sociales.

Como señalan Claudia Giménez y Xavier Valente (1) una visión de los derechos humanos en las políticas sociales nos permitiría tener una visión integral e intersectorial, permitiría centrarse en las causas y no en las manifestaciones (problemas o necesidades), impulsarían medidas dirigidas al cambio y no acciones asistencialistas, entre otras características. 

Pero, sobre todo, hay una de las características que me ha llamado la atención: el rol de participación que pasa de ser una estrategia a ser un objetivo, una meta y, también, una estrategia. Esto nos llevaría a hacer frente a algunas a las situaciones que se han comentado al hilo de la entrada de Belén Navarro antes comentada y también algunas otras: el rol de la comunidad. Si la participación es un objetivo, una meta, en las políticas sociales, las comunidades, las redes primarias pueden verse reforzadas en su papel y eso, a su vez, puede contribuir de manera significativa a la protección efectiva de los derechos de las personas más vulnerables.


Si incorporamos el enfoque de los derechos humanos se podrían articular respuestas más allá de la casuística y la protección en último momento, podría ser un camino para plantear, también, nuevas formas de intervención social pensando en positivo, en el disfrute de los derechos y no centradas en las carencias. En todo caso, me parece un camino a explorar, incluso aunque sea, al principio, con un cambio en el lenguaje porque el lenguaje construye las realidades y eso deberíamos recordarlo.


Notas:
(1) Giménez-Mercado, C., & Valente-Adarme, X. (2010). El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes. Cuadernos del CENDES, 27(74), 51-80.


Comentarios

  1. Un planteamiento interesante el de la intervención social integral desde los derechos humanos. Atender las causas y razones de las necesidades no los síntomas en exclusiva. Trabajar el cambio real en acuerdo con las personas, más allá del asistencialismo y el simple, rápido, y cortoplacista de difícil sostenibilidad Demanda-Recurso. Excelente entrada

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

El método de la escalera o un ejemplo de aprender entre iguales

El objeto de los servicios sociales: entre la norma y la teoría

Juntos pero no revueltos: la relación de Trabajo Social y Servicios Sociales